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PRESENTACIÓN
La Consejería de Agricultura y Ganadería, en el marco del I Plan de Promoción y Comercialización del sector agroalimentario de Castilla y León 2008-2011 y con el afán de dinamizar iniciativas de adecuación al mercado y a sus exigencias de competitividad, ha desarrollado la marca de garantía Tierra de Sabor cuya finalidad es distinguir en el mercado determinados productos agroalimentarios de calidad diferenciada que, producidos, elaborados y/o transformados en el territorio de Castilla y León, reúnen las condiciones y cumplen los requisitos de calidad que se especifican en su Reglamento de Uso. La utilización de esta marca certifica el cumplimiento de dichos requisitos de calidad y permite a los consumidores identificarlos de forma precisa.
¿Qué ventajas se obtienen por usar la marca Tierra de Sabor? 
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La inclusión de la marca Tierra de Sabor en el etiquetado de los productos autorizados lleva múltiples ventajas para los operadores, que se desarrollarán por la Junta de Castilla y León:
- Constante inversión en comunicación para impulsar la notoriedad y prestigio de Tierra de Sabor entre clientes profesionales y consumidores finales.
- Acciones directas de promoción comercial para mejorar y destacar su presencia en los canales de distribución.
- Promociones diseñadas para favorecer a los productores.
- Programas de fidelización que vinculen al cliente con la marca.
- Presencia en ferias agroalimentarias de interés.
- Fortalecimiento del sistema logístico agroalimentario.
- Diseño y edición de material promocional y publicaciones.
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¿Qué productos pueden utilizar la marca Tierra de Sabor? 
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Pueden utilizar la marca Tierra de Sabor aquellos productos agroalimentarios destinados al consumo humano, producidos, elaborados y/o transformados en Castilla y León previamente inscritos en el Registro al que refiere el artículo 12 del Reglamento de Uso, que cumplan algunos de las siguientes condiciones:
- Productos amparados por Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) o Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) a los que se refiere el Reglamento (CE) 510/2006, por Agricultura Ecológica a los que se refiere el Reglamento (CE) 834/2007, así como los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (vcprd) y los Vinos de la Tierra a los que refiere el Reglamento (CE) 1493/99, el Reglamento (CE) 479/2008, la Ley 24/2003, de 10 de julio de la Viña y del Vino y la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León.
- Productos amparados por certificaciones de características específicas regulados por el Reglamento (CE) 509/2006. (ETG).
- Productos amparados por Producción Integrada de productos agrícolas, a los que se refiere el Decreto 208/2000, de 5 de octubre de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
- Alimentos artesanales, a los que se refiere el Decreto 53/2007, de 24 de mayo.
- Productos agroalimentarios amparados por una Marca de Garantía, regulados según la Ley 17/2001, de Marcas, con Reglamento de Uso con informe favorable del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León o en su caso de la Administración competente.
- Productos agroalimentarios amparados por una Marca Colectiva, regulados según la Ley 17/2001, de Marcas, con un Reglamento de Uso informado favorablemente por el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León y certificado por organismos de certificación acreditados en el cumplimiento de la norma EN-45011 o inscritos en el Registro de Entidades de certificación de productos agroalimentarios de Castilla y León.
- Productos acogidos a la Norma de Calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérica según Real Decreto 1469/2007, de 2 de noviembre.
- Productos agroalimentarios que posean una calidad superior y vinculada al territorio de Castilla y León y estén certificados, por organismos de certificación acreditados conforme a la Norma Europea EN-45.011 o inscritos en el Registro de Entidades de certificación de productos agroalimentarios de Castila y León, en el cumplimiento de:
- Un Pliego de Condiciones de Producto reconocido por el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.
Cuando dicho Pliego no hubiera sido objeto de aprobación o reconocimiento previo por el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, dicha aprobación podrá solicitarse junto con la autorización de uso de la Marca; ambas serán objeto de resolución singular, sin perjuicio de la tramitación de piezas separadas. La propuesta de resolución de la aprobación del Pliego de Condiciones tendrá prioridad, por lo que si procediera denegarla, se notificará sin necesidad de resolver sobre la autorización de uso de la Marca; en cambio, si procediera la aprobación del Pliego de Condiciones, se pasará a resolver sobre la autorización de uso de la Marca, notificándose en forma unitaria.
- Un Protocolo Privado o norma voluntaria de calidad, utilizada en el sector agroalimentario para acceder a determinados canales de comercialización siempre que dichos productos lleguen al mercado envasados y etiquetados y no se encuentren incluidos en ninguno de los párrafos anteriores.
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¿Cómo obtener la autorización de uso de la marca Tierra de Sabor? 
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Un proceso ágil y totalmente gratuito. Los operadores agroalimentarios de Castilla y León interesados, que deseen obtener para alguno de sus productos la autorización de uso de la marca de garantía “TIERRA DE SABOR” deberán formular al Instituto Tecnológico Agrario dependiente de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León la oportuna solicitud debidamente cumplimentada junto con la documentación pertinente.
La autorización implica el cumplimento del mencionado Reglamento de Uso y de la Guia de Identidad Corporativa de la marca Tierra de Sabor.
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¿Porqué comprar productos Tierra de Sabor? 
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Para los consumidores finales comprar productos Tierra de Sabor:
- Supone una gran confianza para toda la familia por su apuesta por la calidad.
- Significa apoyar principalmente a los pequeños y medianos productores locales, poniendo “cara” a cada uno de los productos que se consumen.
- Supone una gran contribución al desarrollo económico sostenible y al asentamiento de población en el medio rural.
- Tiene un impacto medioambiental positivo al reducirse los costes de transporte y los tiempos entre su elaboración y consumo.
- Contribuye a preservar la identidad local de nuestras áreas de producción así como su patrimonio agrícola y cultural.
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Más información:
Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León
Subdirección de Calidad y Seguridad Alimentaria
Carretera de Burgos Km 119. Finca Zamadueñas
47071 Valladolid
Telf: 983 317 491
Fax: 983 317 303
Mail: info@tierradesabor.es
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